LOCAL

El Supremo da por zanjado el caso del Centro de Residuos de Talavera y mantiene su actividad

El tribunal echa para atrás el recurso de casación de los recurrentes y les condena a pagar las costas del proceso

Javier Fernández | Miércoles 23 de abril de 2014
El Tribunal Supremo falló en contra del recurso de casación 3235/2012 presentado por la representación procesal – Doña Josefa Machuca Hesse, Doña Margarita Machuca Hesse, Don Vicente Machuca Hesse y Don Jesús Machuca Hesse – que pedía el cierre del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Talavera. En segunda instancia, y tras considerar que “no ha lugar” a dicho recurso, el Supremo condena a la parte recurrente a hacer frente a las costas del recurso de casación en los términos expresados en el último de sus fundamentos jurídicos.

El viceportavoz municipal, Jaime Ramos, comentó que “esta sentencia es absolutamente firme” y recordó el “enorme perjuicio” que hubiera supuesto para el Consorcio Provincial de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Talavera el cierre de estas instalaciones. Ramos señaló que “afortunadamente, el tema se ha resuelto bien en los tribunales y tanto el Consistorio como el Consorcio han ido ganando todos los procedimientos abiertos”. Para finalizar, el edil apuntó que “con esta sentencia se pone fin y crea jurisprudencia”.

Este punto del orden del día de la Junta Local de Gobierno, que se incluyó en Trámite Urgente, supone la toma de conocimiento de que el centro no tendrá que cerrar sus puertas. Ramos recordó que “fuimos subsanando aquellas cosas que el tribunal decía que no estaban bien ejecutadas en la tramitación del expediente”. De esta forma, cuando llegó el momento de cerrar estas cuestiones, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha consideró que la sentencia estaba cumplida. La parte contraria, por su parte, entendió que no lo estaba y presentó el recurso de casación ante el Supremo.

ANTECEDENTES. Ramos ya valoró de forma positiva el auto del TSJ para que el centro no cerrara, basándose en la ejecución de las sentencias que anteriormente había dictado el Supremo con fecha de 8 de septiembre de 2009 y 3 de junio de 2011. Así, el vicepresidente de la Diputación recordó que el centro había “cumplido” la sentencia del Supremo que decía que “había que cerrarlo en tanto no se subsanasen las deficiencias detectadas”, es decir, el expediente de Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental.




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