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Tres trabajadores despedidos por Senoble por la posibilidad de ser elegidos como delegados sindicales

El Juzgado de lo Social ha ordenado que sean incluidos en el censo electoral para las inminentes elecciones

Irene González Moreno | Jueves 19 de marzo de 2015
El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha ordenado incluir en el censo electoral, para las inminentes elecciones sindicales que se celebrarán en la planta de Senoble en Talavera, a tres trabajadores que la empresa había despedido sabiendo que eran candidatos de Comisiones Obreras, según informó el propio sindicato. La sentencia, contra la que no cabe recurso, atiende a la demanda presentada por CCOO contra Senoble y contra el sindicato USO, revoca el laudo arbitral previo que aceptó la exclusión del censo de estos tres trabajadores y recalca que ellos podrán participar en las elecciones “como electores y como elegibles”.

La magistrada recuerda que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se les puede excluir del censo porque en sus despidos, también recurridos por CCOO y aún pendientes de sentencia, hay “indicios suficientes de una actuación antisindical de la empresa”, por lo que podrían declararse nulos y, por tanto, también las elecciones.

De esta forma, la magistrada del juzgado ha ordenado retrotraer el proceso electoral al momento de proclamación del censo, “donde se han de incluir a los tres trabajadores cuyos despidos se encuentran 'sub iudice'”. CCOO confía en que los despidos sean declarados “radicalmente nulos por vulneración de derechos fundamentales”.

La sentencia hace un relato detallado y revelador de los Hechos Probados, y sus Fundamentos Jurídicos son muy expresivos: “Sí existen indicios fundados del conocimiento de la empresa de la inminente convocatoria de elecciones sindicales (…) sí aparecen indicios fundados de que la empresa tenía conocimiento de que los tres trabajadores se postularon como candidatos por el sindicato CCOO (…) también aparecen indicios fundados del panorama discriminatorio en el despido de los tres trabajadores…”.

“Aparecen así indicios suficientes de una actuación antisindical de la empresa que hace necesario salvaguardar el derecho de los trabajadores a no sufrir injerencias de la empresa en el libre desarrollo de la actividad sindical; máxime cuando la decisión extintiva de la empresa ha dejado al sindicato CCOO sin candidatos en las elecciones, interfiriendo de manera manifiesta en el desarrollo de las mismas”.

“Frente a estas conclusiones”, subraya la sentencia, “no puede ser tomada en consideración la alegación de indefensión manifestada por la empresa (…) Mal puede hablarse de indefensión, cuando se trata de actos de la propia empresa, cuya alegación de desconocimiento no puede ser atendida...”.

CCOO valora esta sentencia ganada por sus servicios jurídicos como un relevante logro de la lucha por los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

CCOO, que ha estado presente en la planta de Senoble en Talavera desde su instalación en esta ciudad, ratifica su voluntad y su disposición a seguir trabajando por construir unas relaciones laborales normalizadas en este centro de trabajo; desde el respeto mutuo entre los trabajadores y la empresa. El sindicato considera que desde hoy mismo es posible avanzar en este objetivo, para lo que sería un paso muy apreciable la readmisión de los tres trabajadores despedidos.


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