El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama) contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, dejando así sin efecto el escalonamiento de la implantación de los caudales ecológicos fijados en el actual plan de Cuenca del Tajo para los años 2025, 2026 y 2027 en el recorrido del río desde el embalse de Bolarque, en Guadalajara, hasta el de Valdecañas, entre las provincias de Toledo y Cáceres. De esta manera, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) deberá, según la sentencia, disponer desde este momento de los caudales establecidos para el año 2027 en este tramo del río.
Desde la Red del Tajo Señalan en nota de prensa que la sentencia solo daría por bueno este escalonamiento en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares, como es el caso de este tramo del río, en el que se encuentran las ciudades de Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
La sentencia cita textualmente que "en la medida en que los caudales ecológicos guardan coherencia con el logro de los objetivos medioambientales fijados en la directiva --Directiva Marco del Agua--, su postergación mediante este régimen escalonado requiere del cumplimiento en cada masa de agua de los requisitos establecidos en la Directiva Marco del Agua para que pueda prorrogarse a 2027 el objetivo de alcanzar el buen estado de las aguas".
En este sentido, considera que la situación del río "no parece acomodarse a las exigencias de la Directiva Marco del Agua", por lo que estima que "procede estimar la pretensión de la parte recurrente y declarar la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en las que se preve la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares".
Desde la Red del Tajo recuerdan que es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos para conseguir "lo que los respectivos ministerios de transición ecológica o medio ambiente no le quieren dar al Tajo: vida y caudal".
"Estas afirmaciones, en sentencia firme, nos dan la razón a la Red del Tajo en la estrategia legal que venimos desarrollando desde hace 15 años, basada en valorizar las zonas protegidas del Tajo y en denunciar el intencionado uso discrecional de las prórrogas por parte del Ministerio para dilatar la consecución de su buen estado y así retrasar la fijación de caudales más elevados que preserven su calidad ambiental. El Tribunal Supremo sentencia, sencillamente, que la prórroga a 2027 de los caudales del Tajo vulnera la normativa europea de Aguas".
Para la Red del Tajo, la sentencia llama la atención a "la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo en incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas, algo que ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha".
En este sentido, apunta, instan a la Confederación Hidrográfica a que establezca medidas de coordinación con las comunidades autónomas e incluir estos objetivos específicos de conservación en el Plan.
"A partir de hoy mismo el Miteco debería implementar en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que postergó a 2027. Y quedaría sin valor, por tanto, la modificación y el borrador de real decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, debiendo actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027".