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		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:12:33 +0200</pubDate>
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			Política de Información			]]>
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						Tajo Media, S.L. es una empresa dedicada a la prestaci&#243;n de servicios de Internet con domicilio social en la calle Trinidad, 47 entreplanta A, 45600 de Talavera de la Reina, Toledo. Tiene unas se&#241;as espec&#237;ficas de identidad ya que no es un peri&#243;dico en Internet ni una revista pol&#237;tica de opini&#243;n. Nuestra publicaci&#243;n desde su fundaci&#243;n ha buscado proporcionar las claves de la actualidad en base a una informaci&#243;n confidencial contrastada que va m&#225;s all&#225; del periodismo de declaraciones y comunicados.<br /><br />Todos los datos facilitados a nuestra Redacci&#243;n son la base de un periodismo de rigor, contraste e informaci&#243;n. Esta publicaci&#243;n basa en la informaci&#243;n confidencial que llega a la Red de fuentes seguras, los llamados weblogs en el argot de Internet, la base de sus contenidos.<br /><br />Tanto sobre estas informaciones confidenciales como sobre el resto del trabajo de la Redacci&#243;n nuestra publicaci&#243;n se adhiere al C&#243;digo Europeo de Deontolog&#237;a del Periodismo que fue aprobado por unanimidad en la ciudad de Estrasburgo el 1 de julio de 1993 y que sent&#243; las bases de los actuales c&#243;digos &#233;ticos de la prensa europea tanto impresa como virtual.<br /><br /><b>I. NOTICIAS Y OPINIONES</b><br /><br />II. EL DERECHO A LA INFORMACI&#211;N COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTA<br /><br /><b>III LA FUNCI&#211;N DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD &#201;TICA</b><br /><br /><b>IV. LOS ESTATUTOS DE LA REDACCI&#211;N PERIOD&#205;STICA</b><br /><br />V. SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCI&#211;N ESPECIAL<br /><br /><b>VI. &#201;TICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO</b><br /><br /><br /><br /><br /><b>I. NOTICIAS Y OPINIONES</b><br /><br />1. Adem&#225;s de los derechos y deberes jur&#237;dicos que est&#225;n recogidos en las normas jur&#237;dicas pertinentes, los medios de comunicaci&#243;n asumen en relaci&#243;n con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad &#233;tica que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos as&#237; como para la evoluci&#243;n de la sociedad y la vida democr&#225;tica.<br /><br />2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad.<br /><br />3. El principio b&#225;sico de toda consideraci&#243;n &#233;tica del periodismo debe partir de la clara diferenciaci&#243;n, evitando toda confusi&#243;n, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicaci&#243;n, editores o periodistas.<br /><br />4. La emisi&#243;n de noticias debe realizarse con veracidad, a trav&#233;s de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad en la exposici&#243;n, descripci&#243;n y narraci&#243;n de los mismos. Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados de las noticias deben subrayar lo m&#225;s fielmente posible el contenido de los hechos y datos.<br /><br />5. La expresi&#243;n de opiniones puede versar sobre reflexiones en relaci&#243;n con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en la expresi&#243;n de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible exigirse la veracidad, sin embargo se debe exigir que la emisi&#243;n de opiniones se realice desde planteamientos honestos y &#233;ticos.<br /><br />6. La opini&#243;n referente a comentarios sobre acontecimientos o acciones de personas o instituciones, no debe intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.<br /><br />II. EL DERECHO A LA INFORMACI&#211;N COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS<br /><br />7. Los medios de comunicaci&#243;n efect&#250;an una labor de &#34;mediaci&#243;n&#34; y prestaci&#243;n del servicio de la informaci&#243;n y los derechos que poseen en relaci&#243;n con la libertad de informaci&#243;n, est&#225;n en funci&#243;n de los destinatarios que son los ciudadanos.<br /><br />8. La informaci&#243;n constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democr&#225;ticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la informaci&#243;n que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes p&#250;blicos como de los sectores privados.<br /><br />9. Los poderes p&#250;blicos no deben considerarse propietarios de la informaci&#243;n. La representatividad p&#250;blica leg&#237;tima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicaci&#243;n y para asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresi&#243;n y el derecho a la informaci&#243;n, excluyendo a la censura previa. El Comit&#233; de Ministros es consciente de ello como lo prueba su Declaraci&#243;n sobre la libertad de expresi&#243;n y de informaci&#243;n adoptada el 24 de abril de 1982.<br /><br />10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que &#233;ste se ejerce desde los medios de comunicaci&#243;n, que est&#225;n sustentados en un soporte empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que adem&#225;s de garantizar la libertad de los medios de comunicaci&#243;n, es necesario tambi&#233;n salvaguardar la libertad en los medios de comunicaci&#243;n evitando presiones internas.<br /><br />11. Las empresas period&#237;sticas se deben considerar como empresas especiales socioecon&#243;micas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestaci&#243;n de un derecho fundamental.<br /><br />12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gesti&#243;n de los medios de comunicaci&#243;n, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participaci&#243;n econ&#243;mica en los medios de comunicaci&#243;n.<br /><br />13. En el interior de la empresa informativa en relaci&#243;n con la libertad de expresi&#243;n deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideraci&#243;n que el respeto leg&#237;timo de la orientaci&#243;n ideol&#243;gica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la &#233;tica de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la informaci&#243;n que poseen los ciudadanos.<br /><br />14. En funci&#243;n de estas exigencias es necesario reforzar las garant&#237;as de libertad de expresi&#243;n de los periodistas a quienes corresponde en &#250;ltima instancia ser los emisores finales de la informaci&#243;n. En este sentido es necesario desarrollar jur&#237;dicamente y clarificar las figuras de la cla&#250;sula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas en el marco m&#225;s amplio del espacio democr&#225;tico europeo.<br /><br />15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse due&#241;os de la informaci&#243;n. Desde la empresa informativa la informaci&#243;n no debe ser tratada como una mercanc&#237;a sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.<br /><br />En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el n&#250;mero de lectores o de audiencia o en funci&#243;n del aumento de los ingresos por publicidad.<br /><br />16. El tratamiento &#233;tico de la informaci&#243;n exige que se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a tales no como masas.<br /><br /><b>III. LA FUNCI&#211;N DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD &#201;TICA</b><br /><br />17. La informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n que se realizan por el periodismo a trav&#233;s de los medios de; comunicaci&#243;n y con el soporte formidable de las nuevas tecnolog&#237;as, tiene una importancia decisiva con el desarrollo individual y social. Es imprescindible para la vida democr&#225;tica, ya que para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participaci&#243;n de los ciudadanos en los asuntos p&#250;blicos. Baste se&#241;alar que esta participaci&#243;n ser&#225; imposible si los ciudadanos no reciben la informaci&#243;n oportuna sobre los asuntos p&#250;blicos que necesitan y que debe ser prestada por los medios de comunicaci&#243;n.<br /><br />18. La importancia de la informaci&#243;n, principalmente de la radio y de la televisi&#243;n en la cultura y la formaci&#243;n fue puesta de relieve en la Resoluci&#243;n 1067 de la Asamblea y tambi&#233;n es evidente su repercusi&#243;n en la opini&#243;n p&#250;blica.<br /><br />19. Ser&#237;a err&#243;neo sin embargo deducir que los medios de comunicaci&#243;n representan a la opini&#243;n p&#250;blica o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes p&#250;blicos o de las instituciones de car&#225;cter educativo o cultural como la escuela.<br /><br />20. Ello llevar&#237;a a convertir a los medios de comunicaci&#243;n y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo est&#233;n dotados de la representaci&#243;n de los ciudadanos o est&#233;n sujetos a los controles democr&#225;ticos propios de los poderes p&#250;blicos, o posean la especializaci&#243;n de las instituciones culturales o educativas correspondientes.<br /><br />21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni mediatizar la informaci&#243;n veraz o imparcial y las opiniones honestas con la pretensi&#243;n de crear o formar la opini&#243;n p&#250;blica, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la informaci&#243;n de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democr&#225;ticos. En este sentido, el leg&#237;timo periodismo de investigaci&#243;n tiene su l&#237;mite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones y debe ser incompatible con campa&#241;as period&#237;sticas realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.<br /><br />22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones deben respetar la presunci&#243;n de inocencia principalmente en los temas que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.<br /><br />23. Se respetar&#225; el derecho de las personas a su propia vida &#237;ntima. Las personas que tienen funciones en la vida p&#250;blica tienen el derecho a la protecci&#243;n de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida p&#250;blica. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la funci&#243;n p&#250;blica, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.<br /><br />24. La b&#250;squeda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrada por el art&#237;culo 8 del Convenio europeo de derechos del hombre y la libertad de expresi&#243;n consagrada por el art&#237;culo 10, est&#225; ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisi&#243;n y el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.<br /><br />25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios por lo que la informaci&#243;n deber&#225; ser obtenida a trav&#233;s de medios legales y &#233;ticos.<br /><br />26. A petici&#243;n de las personas afectadas, se rectificar&#225; por los medios de comunicaci&#243;n, con el tratamiento informativo adecuado de manera autom&#225;tica y r&#225;pida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o err&#243;neas. La legislaci&#243;n nacional deber&#225; prever sanciones adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los da&#241;os.<br /><br />27. Para que exista una armonizaci&#243;n en el uso de este derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la Resoluci&#243;n 74-26 sobre el derecho de r&#233;plica: situaci&#243;n del individuo en relaci&#243;n a la prensa, adoptado por el Comit&#233; de Ministros de 2 de julio de 1974, as&#237; como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisi&#243;n Transfronteriza.<br /><br />28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y independencia de los periodistas es necesario garantizar un salario digno y unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.<br /><br />29. En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan con los poderes p&#250;blicos o con los sectores econ&#243;micos, se evitar&#225; llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la independencia y la imparcialidad del periodismo.<br /><br />30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista no mediatizar&#225; el ejercicio de su funci&#243;n con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia personal.<br /><br />31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez m&#225;s en la utilizaci&#243;n de nuevas tecnolog&#237;as, la rapidez y la s&#237;ntesis, se debe exigir a los periodistas una formaci&#243;n profesional adecuada.<br /><br /><b>IV. LOS ESTATUTOS DE LA REDACCI&#211;N PERIOD&#205;STICA</b><br /><br />32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboraci&#243;n de estatutos de la redacci&#243;n period&#237;stica con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicaci&#243;n, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podr&#225; prever la existencia de comit&#233;s de redacci&#243;n.<br /><br />V. SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCI&#211;N ESPECIAL<br /><br />33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensi&#243;n y de conflictos nacidos bajo la presi&#243;n de factores como el terrorismo, la discriminaci&#243;n de las minor&#237;as, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias los medios de comunicaci&#243;n tienen la obligaci&#243;n moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la soluci&#243;n de los problemas a trav&#233;s de m&#233;todos pac&#237;ficos y de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminaci&#243;n por raz&#243;n de cultura, sexo o religi&#243;n.<br /><br />34. En lo referente a la defensa de los valores democr&#225;ticos, nadie debe ser neutral. En este sentido los medios de comunicaci&#243;n deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensi&#243;n y deben favorecer la comprensi&#243;n mutua y la tolerancia y la confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en conflicto, tal como se ha proyectado a trav&#233;s de las medidas de confianza por la Secretar&#237;a General del Consejo de Europa en el caso de los territorios de la antigua Yugoslavia.<br /><br />35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicaci&#243;n fundamentalmente la televisi&#243;n y la sensibilidad de los ni&#241;os y los j&#243;venes, se evitar&#225; la difusi&#243;n de programas, mensajes o im&#225;genes relativas a la exaltaci&#243;n de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.<br /><br /><b>VI. &#201;TICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO</b><br /><br />36. Teniendo en consideraci&#243;n lo anteriormente expuesto los medios de comunicaci&#243;n deben:<br /><br />Comprometerse al sometimiento de principios deontol&#243;gicos rigurosos que aseguren la libertad de expresi&#243;n y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.<br /><br />37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontol&#243;gicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicaci&#243;n, representantes de la universidad y de los jueces, que emitir&#225;n Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontol&#243;gicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicaci&#243;n de publicar tales resoluciones.<br /><br />38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones de los usuarios de la comunicaci&#243;n y por Departamentos universitarios, se podr&#225;n publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicaci&#243;n, contrastando la adecuaci&#243;n o inadecuaci&#243;n de las noticias con la realidad de los hechos. De esta manera se obtendr&#225; un bar&#243;metro de la credibilidad que servir&#225; de gu&#237;a a los ciudadanos sobre el valor &#233;tico de cada medio de comunicaci&#243;n o de cada secci&#243;n o periodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitir&#225;n al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo. &nbsp;<a href="https://www.lavozdeltajo.com/noticia/7068/politica-de-informacion/politica-de-informacion.html">Leer</a>
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					<![CDATA[ Irene González Moreno ]]>
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			<pubDate>Wed, 23 Apr 2014 10:51:52 +0200</pubDate>
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