El Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina (Toledo) ha revocado una sanción de 10.016 euros impuesta a la propietaria de un bar por permitir que una amiga le ayudara a reparar el equipo de música del local. La multa había sido impuesta por la Inspección de Trabajo al considerar que la mujer que realizaba la reparación estaba ejerciendo una actividad laboral sin contrato.
Los hechos ocurrieron el 11 de diciembre de 2023, cuando inspectores de Trabajo y agentes de la Brigada de Extranjeros acudieron a un establecimiento de hostelería en Talavera de la Reina. En el interior encontraron a una mujer, de nacionalidad colombiana y sin permiso de trabajo vigente, manipulando un aparato de sonido. Su bolso se encontraba dentro del mostrador, algo que los inspectores interpretaron como un indicio de que estaba trabajando en el local.
Tras la inspección, la Seguridad Social concluyó que la propietaria del bar había contratado a la mujer sin autorización laboral y calificó los hechos como una infracción muy grave en materia de extranjería. El 4 de abril de 2024 se impuso una sanción económica de 10.016,85 euros. La titular del bar recurrió la multa sin éxito ante la Subdelegación del Gobierno en Toledo, que desestimó su recurso el 21 de mayo.
Posteriormente, la sancionada presentó una demanda judicial. El caso fue revisado por el Juzgado de lo Social de Talavera, que el pasado 9 de mayo decidió anular la resolución administrativa. En su sentencia, la magistrada destaca que no se demostró la existencia de una relación laboral, ya que no hubo remuneración, horario ni dependencia organizativa.
El fallo subraya que se trató de una ayuda puntual y gratuita, derivada de la amistad entre ambas mujeres. Según recoge la resolución, la actuación de la amiga “no puede considerarse una prestación de servicios laboral”, sino “un acto de liberalidad realizado por razón de buena vecindad”. Además, la tarea de reparar un equipo de música no forma parte de la actividad habitual del establecimiento, dedicado a la hostelería.
Con estos argumentos, el juzgado concluye que no existió infracción y deja sin efecto la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo.