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¿Qué sucede si falto al trabajo por el apagón? Esto es lo que dice la Ley

¿Qué sucede si falto al trabajo por el apagón? Esto es lo que dice la Ley
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(Foto: Pixabay)

Los trabajadores cuentan con un permiso retribuido de hasta 4 días si no pueden trabajar o desplazarse

Por LVDT
martes 29 de abril de 2025, 09:29h

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La actividad empresarial y de los servicios públicos hoy martes se ve condicionada por el apagón eléctrico de buena parte de la jornada de ayer y la emergencia nacional declarada entre otros territorios en Castilla-La Mancha.

Comisiones Obreras tiene ya todas sus sedes abiertas en la región y las telecomunicaciones recuperadas para asesorar y responder ante cualquier incidencia de las personas trabajadoras en las cinco provincias.

CCOO CLM está haciendo seguimiento a las posibles incidencias de la falta de suministro en las zonas industriales y en el conjunto de centros de trabajo, así como en los servicios públicos, en particular centros educativos que no tendrán actividad lectiva hoy, y centros sanitarios.

Ante las dificultades de muchas personas para desplazarse a primera hora de esta mañana, CCOO CLM está informando acerca de los permisos retribuidos que amparan a las personas trabajadoras, regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Dichos permisos operan para personas trabajadoras que no puedan ir a su puesto de trabajo por dificultades para desplazarse, para quienes no puedan acceder a su puesto de trabajo, y para quienes acudan a su puesto de trabajo, pero no puedan trabajar ante problemas de conectividad o suministro eléctrico.

LA LEY. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado en sus redes sociales, con motivo de los problemas de transporte causados por el apagón eléctrico, que los trabajadores cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo.

En concreto, según la normativa, los trabajadores disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

Dicho permiso se podrá prolongar más allá de los mencionados cuatro días hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

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