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| María de los Ángeles Núñez. (Foto: J.F.) |
El Supremo anula la valoración de puestos de trabajo del año 2006
El auto responde al recurso de casación interpuesto por el Consistorio en febrero.
miércoles 23 de abril de 2014, 10:51h
El Tribunal Supremo decretó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) y que declara nula la valoración de puestos de trabajo aprobada en 2006 y que también afecta a los años siguientes. La concejala de Personal, María de los Ángeles Núñez, dio a conocer este auto con fecha del 19 de abril, que no admite el recurso presentado por el Consistorio contra la setencia del 26 de octubre.
De esta forma, el Supremo apoya la sentencia del TSJ contra esta valoración y catalogación de puestos de trabajo que fue aprobada en sesión plenaria con el apoyo de todos los grupos políticos y fuerzas sindicales. El auto estima el recurso contencioso administrativo presentado por un grupo de 32 agentes del Cuerpo de Bomberos al considerar que en la relación de puestos de trabajo se establecían los complementos específicos de forma indiscriminada y para todos los puestos, sin haberse hecho un análisis individual.
Núñez dijo que esta noticia supone un “grave perjuicio” para los más de 700 trabajadores del Ayuntamiento, por lo que su Concejalía ya está recabando informes técnicos, jurídicos y económicos sobre las consecuencias del auto, para “tomar las decisiones que no perjudiquen en nada a los empleados”. Llamando a la calma, la concejala aseguró que antes ya estaban trabajando para corregir los fallos que señalaba el TSJ. Ya se tiene en poder la documentación de la empresa ‘Calidad y Personas’ en la que se apoyó para la valoración; y restaría revisar la valoración en lo que respecta a la generalización del complemento específico. La intención es llevar una propuesta, consensuada con los sindicatos, al próximo pleno y más adelante hacer una nueva valoración de puestos de trabajo.
Si con la documentación y el compromiso de la concejala de revisar la valoración fuera suficiente se evitaría tener que acatar lo dictado por el tribunal, que da dos meses para ejectuar la sentencia. En caso de que la valoración fuera nula y no cupiera oportunidad para subsanar, los trabajadores tendrían que devolver las cantidades cobradas indebidamente por esa generalización del complemento específico desde el año 2007.